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Comentarios al Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 4 y 9 de la Ley General de Turismo

Las adiciones a los artículos 4 y 9 de la Ley General de Turismo plantean incrementar las atribuciones de la Secretaría de Turismo, así como de los Estados y la Ciudad de México, para una mayor colaboración entre autoridades federales y estatales para garantizar la recaudación de las cuotas y contribuciones locales, con la implementación de mecanismos de colaboración y coordinación, así como la participación de las autoridades migratorias y hacendarias.


Esto implica que se establecería y/o fortalecerían los mecanismos de colaboración y coordinación para verificar el cumplimiento en el pago de diversas contribuciones locales, entre ellas el impuesto al hospedaje y se utilizaría información procedente de la Unidad de Política Migratoria en cuanto a la llegada de visitantes internacionales, así como información que dispone la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Lo anterior llevaría a una mayor revisión de las operaciones y la contabilidad de los establecimientos dedicados al hospedaje temporal, provocando mayores trámites y aclaraciones sobre los montos declarados y la posibilidad de algún tipo de auditoría para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones.


Estas medidas traerían mayores costos administrativos para los hoteles, con un mayor impacto relativo en los establecimientos más pequeños, que no cuentan con el personal y estructuras administrativas para atender la mayor demanda de información y requerimientos.


Asimismo, abre la puerta a posibles extorsiones por parte de algún personal que lleve a cabo dichas revisiones.


El Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) y los organismos empresariales asociados manifiestan lo siguiente:


1. El sector empresarial turístico y el CNET, como organismo líder en la representación de la iniciativa privada del sector, siempre han estado a favor de que se cumpla la Ley y las obligaciones que en ellas se establecen, respecto al pago de cuotas y contribuciones.


2. Manifestamos desconcierto de que esta reforma se haya realizado sin la concurrencia y participación del CNET y sus organizaciones asociadas, como siempre se había realizado.


3. Hacemos un llamado a las autoridades a que los mecanismos de colaboración que se implementen no impliquen más trámites, más complicaciones, así como presiones e intromisiones en la operación de las empresas, que lleven a un mayor número de informes y declaraciones con los consecuentes costos de tiempo y recursos.


4. Exigimos que antes de implementar las medidas de colaboración y coordinación se analice con el sector privado la factibilidad de su aplicación y cuáles serían las consecuencias en cuanto a mayores costos de administración.


5. Que las inspecciones o intervenciones se realicen con transparencia y objetividad, para evitar posibles actos de extorsión y corrupción.


6. Que exista la coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno, para evitar múltiples revisiones por parte de autoridades federales y locales, que impliquen atender solicitudes de diversas dependencias.


7. Que los recursos de las cuotas y contribuciones se destinen a los fines y propósitos para los que fueron creados, entre ellos la promoción de los destinos, y no se desvíen a otros usos, como en diversas entidades de la República ha venido sucediendo. Para esto último, es necesario fortalecer las acciones de rendición de cuentas en el uso de estos recursos.


8. Que se avance en lograr un piso parejo en el tratamiento y la operación de las plataformas de hospedaje, para que cumplan las mismas disposiciones legales y normativas que se aplican la industria hotelera formalmente establecida.


9. El CNET, como organismo cúpula de representación empresarial del turismo, reitera la necesidad de mantener una comunicación permanente y constructiva con las autoridades del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo, a fin de asegurar que las condiciones en que opera el sector sean cada vez más competitivas y sustentables.


COMENTARIOS AL PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 4 Y 9 DE LA LEY GENERAL DE T
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